Lamentablemente hay muchas empresas que están sufriendo o sufrirán impagos, total o parcialmente, de las facturas que emiten, dada la crisis económica y social.
Hoy vamos a profundizar en una de las novedades que introduce la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado 2023 que presentamos en nuestro ultimo post.
Concretamente hay una novedad especialmente interesante y es la referente a los cambios aplicados para agilizar la recuperación del IVA de las facturas incobrables que se materializa en las siguientes modificaciones que entraron en Vigor el 1 de enero de 2023:
- Se rebaja el importe mínimo para que una factura se pueda reclamar como incobrable bajando de 300 € a 50 €.
- Se ha ampliado el plazo para emitir la factura rectificativa. Anteriormente una vez que había pasado el plazo de seis meses (o un año) desde el devengo de la operación, se abría un plazo de tres meses para realizar la factura rectificativa.
- Por último, anteriormente solo se podía solicitar la devolución del IVA de la factura impagada, si se había reclamado judicialmente o notarialmente, mientras que ahora bastará con una notificación fehaciente. Esta es la novedad más interesante, porque anteriormente el coste de la reclamación hacia que en algunos casos no fuera interesante, pero, aunque no se han detallado los medios que se consideraran válidos, parece que será suficiente con un burofax, un correo certificado, etc.
Estas novedades tienen efecto retroactivito, por lo que no solo afectará a las operaciones efectuadas en 2023, sino que también lo hará sobre aquellas que todavía estén en plazo de rectificación.
Aquí tienes un ejemplo de una factura rectificativa de este tipo: #
Y puedes encontrar más información sobre el procedimiento para recuperar el IVA impagado en el post que dedicamos en diciembre de 2016 https://bufetefiscal.net/facturas-incobradas-iva/ o en este otro enlace de la agencia tributaria https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/necesito-rectificar-iva-repercutido_iva-soportado/puedo-recuperar-iva-impagado-clientes.html
Si tienes curiosidad, por saber como es el proceso. Por supuesto, puedes contar con nuestra ayuda.
Recuerda que en Bufete Financiero y Fiscal estamos a tu disposición para ofrecerte un servicio de asesoramiento en Almería y ayudarte a cumplir con tus obligaciones. Puedes contactar con nosotros usando el formulario web, el teléfono 950 251 300 o a través de nuestro correo, info@bufetefiscal.net. Te mantendremos alerta respecto al vencimiento de plazos y presentaciones de documentación en nuestras redes sociales: Facebook, LinkedIn y Twitter