El modelo 347 se presentará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.
Para la realización del modelo 347 lo primero que hay que tener en cuenta es que las empresas tengan contabilizadas todas las facturas de ingresos y gastos, comprobando que las cuentas contables de IVA repercutido (477) y soportado (472) están totalmente cuadradas para ver que no nos falta ninguna factura.
Después se procede a sacar los listados de contabilidad para las operaciones que superan los 3005,06 euros de ingresos y gastos, IVA incluido.
Es muy importante tener en cuenta que los avisos de los datos declarados en el modelo 347 no superen los datos declarados en las declaraciones trimestrales de IVA, para ello el programa de microdata te los remarca en color rojo, para comprobar si procede. Ya que en algunos casos están incluidas las operaciones de inversión de sujeto pasivo que no llevan IVA y se declaran en el modelo 347.
Las empresas que están dadas de alta en S.I.I. (suministro de información inmediata) no tienen obligación de hacer el modelo 347.
Tampoco tiene obligación de presentar el modelo 347 las personas físicas que tributan por el método de estimación objetiva (módulos) y simultáneamente en el régimen de recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que emitan factura. Según articulo 32 y 33 R.D. 1065/2007 de 27 julio (reglamento actuaciones modif.2018).
Las operaciones que hay que declarar son las siguientes:
A – Compras: Adquisiciones de bienes y servicios superiores a 3.005,06 euros y subvenciones concedidas por personas o entidades que no tengan la consideración de Administración Pública.
B – Ventas: Entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros y subvenciones recibidas de personas o entidades que no tengan la consideración de Administración Pública.
En el caso de las ventas hay que declarar los cobros en metálico superiores a 6000 euros. Teniendo en cuenta lo siguiente: Cuando las cantidades percibidas en metálico, no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, deberán incluirse separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.
Los anticipos de clientes y a proveedores deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.
Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.
En el blog hay una entrada donde explica de qué trata el 347 y sus plazos, de esta manera el cliente podrá estar mejor informado en el caso de que tenga dudas.
Modelo 347: Febrero, fin de plazo para presentar la declaración anual